LEY 39 DE 1903 (Octubre 26).

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Fecha

1984-01-01

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Resumen

Sobre la instrucción pública. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1o. La instrucción pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. Artículo 2o. La instrucción pública se dividirá en primaria, secundaria, industrial y profesional. Artículo 3o. La instrucción primaria, costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos de los Departamentos, en consonancia con las ordenanzas expedidas por las Asambleas respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4o. La instrucción secundaria será de cargo de la Nación e inspeccionada por el Poder Ejecutivo. Esto no obsta para que los Departamentos y Municipios que dispongan de recursos suficientes, sostengan establecimientos de enseñanza secundaria. Artículo 5o. La instrucción industrial y la profesional serán costeadas por la Nación o por los Departamentos. Por la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República; por los Departamentos, en los demás casos.

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Editorial

Editorial Universidad Pedagógica Nacional

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